O.M. 569 aprueba modificación de O.M. 395-2005
Artículo 1.- lncorpórese en el artículo 36 del título V de la Ordenanza Municipal N"395 del año 2005 el siguiente numeral octavo:
8.- Las agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad (L)
Estos establecimientos solo podrán situarse en los sectores determinados como "placas de servicios o comercio" ubicados en los siguientes sectores de la comuna:
i) Cuadrante ubicado dentro de las siguientes calles: al norte con calle Diego Portales; al sur con avenida Arturo Prat; al este con avenida Héroes de la Concepción; al Oeste con calle teniente Raúl Mariotti.
ii) Calle Filomena Valenzuela, sólo por el frente este; entre calle capitán Roberto Pérez y calle Filomena Valen zuela.
iii) Avenida la Tirana, sólo por elfrente oeste; entre calles Santander Garrido Belén y calle uno.
iv) Avenida la Tirana, sólo por el frente oeste; entre avenida Teresa Willms Montt y la calle de servicio y/o acceso al supermercado.
Estos establecimientos deberán contar con la recepción final del inmueble y una superficie minima de 50 metros cuadrados construidos. No se concederála categoría de patente en conjuntos habitacionales o poblacionales, como tampoco en conventillos, cites y demás edificios análogos de habitantes.
Artículo 2. - En todo lo no modificado por la presente ordenanza, se mantiene plenamente vigente lo establecido en la Ordenanza Municipal 395 del año 2005 y sus posteriores modificaciones .
Artículo 3. - La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir desde su publicación en la página web de la Municipalidad de lquique.