Contribuyentes que no informen arriesgan multa de hasta 3 UTM, según indica el Artículo N° 56 D.L. 3.063
La Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Iquique, a través de su Departamento de Rentas, pone a disposición de los contribuyentes el formulario de declaración de sucursales, el que estará disponible durante todo mayo de 2024.
Según señalan las indicaciones del documento:
Artículo 24: Se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del Artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto N°824 de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el servicio de impuesto internos aportará por medios electrónicos a cada una de las Municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el Rol Único Tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.
Artículo 25: El contribuyente deberá presentar, dentro del mes de Mayo de cada año, en la Municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.
Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la Municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponde pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.
Trabajadores
Se entiende por trabajadores a todos aquellos que, durante el año comercial 2023, se desempeñaron en la empresa respectiva bajo cualquier condición o forma de relación con ella.
Igualmente, se considera como tales a los trabajadores de temporada y los de empresas subcontratistas que prestaron servicios para el contribuyente en cada unidad de gestión durante ese mismo periodo o fracción de él.
Indicaciones
· Debe completar los datos del contribuyente o la empresa por la cual se está declarando, además de especificar el domicilio y Rol de cada sucursal que mantenga vigente.
· Debe detallar el número de trabajadores que bajo cualquier condición contractual o forma de relación con la empresa y durante el año tributario 2023 laboraron, en cada sucursal, oficina, establecimiento, local u otra unidad de gestión empresarial de la comuna de Iquique.
· Debe detallar el número de trabajadores que bajo cualquier condición contractual o forma de relación con la empresa y durante el año 2023 laboraron en cada sucursal, oficina, establecimiento , local u otra unidad de gestión empresarial, en OTRAS COMUNASDEL PAÍS.
· Es requisito indispensable que se consignen todos los datos requeridos.
· Importante señalar que lo declarado no podrá ser modificado hasta la próxima declaración, la cual tendrá una validez a contar del 1° de Julio del presente año al 30 de junio del 2025.
· En caso de tener que informar más sucursales que las que permite el formulario, favor anexar hoja consignando los mismos antecedentes requeridos.
· Para realizar el trámite, las y los contribuyentes deberán entregar el Formulario de declaración de sucursales y trabajadores (adjunto en esta página web), Declaración de impuesto a la Renta AT 2024 (F-22 Compacto) y E-Rut del representante legal, en la Oficina del Departamento de Rentas ubicada en 5to piso, Torre Mar, del Edificio Consistorial. También pueden ser presentados mediante correo electrónico a rentas@municipioiquique.cl
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
· Hasta el 31 de mayo del 2024
La no presentación de esta declaración en la fecha indicada significará la aplicación de una multa de hasta 3 UTM, según indica el Artículo N°56 D.L. 3.063.